Según la Concejal, al no tener respuesta y habiendo agotado todas las instancias administrativas, decidió realizar la presentación de un Amparo judicial por mora, entendiendo que se habían extendido demasiado los plazos, tanto para dar respuesta al pedido de Comunicación, como así también, para brindar una solución a los vecinos.
Luego de unos meses, finalmente en los últimos días se conoció la sentencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo a cargo del Dr, Antonio Escobar quien resolvió: "Rechazar la demanda por amparo por mora promovido por ELIDA SUSANA CANEPA (art. 76 del CPCA) habida cuenta que no posee legitimación activa de la actora".
De esta manera la Justicia entiende que la Concejal no es una participe directa del hecho que reclama y que, desde su rol de Concejal, no está habilitada para realizar una presentación ante la Justicia en representación de los vecinos.
Sobre esto, Susana Canepa, manifestó que apelará el fallo teniendo en cuenta que su pedido de amparo no tiene que ver con la reposición de luminarias, sino por la falta de respuestas a los distintos pedidos de comunicación realizados.
Además, hay que agregar, que la sentencia en su inciso 2 resuelve que es la Concejal quien deberá hacerse cargo de las costas que demandó todo este proceso judicial.